Qué necesito para certificarme como agente inmobiliario

Qué necesito para certificarme como agente inmobiliario

A diferencia de otras profesiones donde siempre ha habido una regulación sobre cuáles son los requisitos educativos, de experiencia y demás garantías para ejercer, en el sector inmobiliario, hasta hace poco tiempo, no había consenso sobre qué era lo que se necesitaba.

 

Antes de la década de los 80, el sector inmobiliario en España operaba en un entorno menos regulado y sin requisitos específicos para ejercer como agente. Sin embargo, con el aumento de la demanda y la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, se hizo evidente la necesidad de establecer estándares y regulaciones para la profesión.

La figura del Agente de la Propiedad Inmobiliaria

En 1997 se creó la figura del Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) con la Ley 2/1997, que estableció los requisitos para obtener el título oficial de API y reglamentó la actividad.

Los API se convirtieron en los representantes cualificados y legalmente reconocidos para llevar a cabo transacciones inmobiliarias, proporcionando seguridad y confianza a los clientes.

Sin embargo, el Real Decreto 4/2000 del 23 de junio trajo la liberalización del sector permitiendo que cualquier agente autónomo pudiera trabajar en la compra venta de inmuebles, con independencia de su formación, experiencia y garantías, siendo base para una mayor competencia, pero desafortunadamente ofreciendo muchas menos garantías a los consumidores.

A partir de ahí, los profesionales del sector, organizados en colegios y asociaciones, se han esforzado en trabajar codo con codo para para garantizar la calidad y la ética en la actividad de los agentes inmobiliarios, implementando normativas, códigos deontológicos y regulaciones adicionales para fortalecer el sector inmobiliario.

La certificación inmobiliaria, una vieja reivindicación del sector

Apelando a las competencias que cada comunidad autónoma ostenta en España, los agentes inmobiliarios de ciertas regiones se fueron organizando para, en un primer momento, establecer registros voluntarios de agentes inmobiliarios con unos requisitos mínimos para garantizar los intereses de sus clientes.

No es sino hasta 2010 que la Generalitat aprueba la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial, que incluyó la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña que tenía como objetivo principal regular la actividad de los agentes inmobiliarios y promover una mayor profesionalización en el sector.

A diferencia de lo que venía sucediendo hasta entonces, y en otras comunidades, este registro fue de carácter obligatorio para ejercer como agente inmobiliario en Cataluña.

El Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña estableció una serie de requisitos y regulaciones para los profesionales que desean inscribirse. Estos requisitos incluían:

  • Acreditación de formación académica en materia inmobiliaria,
  • Superación de un examen de aptitud profesional,
  • Presentación de una serie de documentos, como el seguro de responsabilidad civil,
  • y la acreditación de la no inhabilitación para ejercer la profesión.

El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad Valencia (RAICV)

Recientemente, y tras mucho trabajo y reuniones de asociaciones y colegios inmobiliarios en Valencia como ASICVAL y el COAPI con los grupos políticos y las asociaciones de consumidores de la Comunidad Valenciana, se logró llegar a un acuerdo para establecer el primer Registro de Agentes Inmobiliarios Obligatorio.

El Decreto 98/2022 del 29 de julio está en vigor desde el pasado 16 de octubre y establece una serie de obligaciones para poder aspirar al Registro, todas ellas con la intención de base de proteger los intereses de los clientes compradores y vendedores, donde las más importantes son:

1. Contar con un establecimiento abierto al público

Con el fin de evitar la proliferación de negocios que ofrecen poca seguridad a los consumidores, es obligatorio que estos cuenten con un local físico al que los clientes puedan acudir en caso de reclamación o discrepancia de cualquier tipo.

El establecimiento debe estar debidamente señalizado y debe contar con espacio para recibir a los clientes y atenderlos de forma personal, no sólo por vía telefónica o Internet. En caso de que se trate de agentes que sólo trabajan online, se les exigirán garantías adicionales que se explican en el siguiente punto.

2. Contar con dos tipos de seguros

a) Responsabilidad Civil: con cobertura a partir de 600.000 euros, para hacer frente a errores y negligencias derivadas de la actividad profesional.

b) Caución: con cobertura de 60.000 euros, para hacer frente a las cantidades depositadas a cuenta por concepto de reservas y arras por el cliente, con el fin de que éstas estén garantizadas con independencia de la solvencia de la agencia inmobiliaria en un momento determinado.

En el caso de agentes que prestan su servicio sin contar con oficina física –trabajo online o telefónico–, la garantía debe ser de un mínimo de 300.000 euros.

3. Título universitario específico o formación reglada de mínimo 200 horas en materia inmobiliaria

El Decreto sobre el Registro señala que, para acreditar la formación necesaria hay tres vías:

  1. Tener el título de API.
  2. Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  3. Si no se cuenta con estos títulos, es posible cumplir con esta obligación realizando un curso con un mínimo de 200 horas de formación ofrecida por un centro público, una universidad, una asociación o un colegio profesional. Actualmente, en Valencia capital, ASICVAL y el COAPI ofrecen este tipo de formación a sus asociados en la modalidad online.

Si cumples con estos tres requisitos, y hemos resuelto tu duda sobre qué necesito para certificarme como agente inmobiliario, puedes acceder a la página del Registro y rellenar el formulario para darte de alta de forma telemática AQUÍ:

Recuerda que tienes hasta el 16 de octubre de 2023 para cumplir con los requisitos y darte de alta, y la obligación de incluir tu número de registro en toda la documentación –contratos, pie de email– y publicidad que utilices en tu empresa.

Si tienes alguna duda de cómo llevar a cabo la certificación, o no cumples con alguno de los requisitos, ponte en contacto con las asociaciones y colegios profesionales a los que hemos hecho referencia para que puedan ayudarte, o si prefieres, llámanos a Remax Urbe II para que te orientemos y puedas hacer el registro en los plazos previstos.

 

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